Art. 2
En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 2
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3, 7 y 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2010.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1, 2, 4, 5 y 6, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2010.
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