Art. 1
En vigor desde 18 feb 2011
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(1)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(2)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(3)
La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(4)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(5)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(6)
La Interpretación no 13 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(7)
La NIIF 7, la NIC 32 y la NIC 39 se modifican de conformidad con las modificaciones de la NIC 3 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(8)
La NIC 21, la NIC 28 y la NIC 31 se modifican de conformidad con la NIC 27 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:149:oj#art-1