Art. 10
Procedimiento de examen de una iniciativa ciudadana por la Comisión
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 10
Procedimiento de examen de una iniciativa ciudadana por la Comisión
1. Tras la recepción de una iniciativa ciudadana de conformidad con el artículo 9, la Comisión:
a)
la publicará sin demora en su registro;
b)
recibirá a todos los organizadores a un nivel adecuado para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana;
c)
en el plazo de tres meses, recogerá en una comunicación sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la misma, las medidas que en su caso se proponga adoptar y las razones para actuar así o para no hacerlo.
2. La comunicación mencionada en el apartado 1, letra c), será notificada a los organizadores, así como al Parlamento Europeo y al Consejo y se hará pública.
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