Art. 9
Reglamento interno
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 9
Reglamento interno
1. Cada comité aprobará su reglamento interno, por mayoría simple de sus miembros y a propuesta de su presidente, basándose en las normas estándar que la Comisión elaborará previa consulta con los Estados miembros. La Comisión publicará estas normas estándar en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los comités existentes adaptarán sus reglamentos internos a las normas estándar en la medida en que sea necesario.
2. Serán aplicables a los comités los principios y las condiciones referentes al acceso público a los documentos y las normas sobre protección de datos aplicables a la Comisión.
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