Art. 10

Información sobre las deliberaciones de los comités

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 10 Información sobre las deliberaciones de los comités 1.   La Comisión llevará un registro de las deliberaciones de los comités, que contendrá: a) una lista de los comités; b) los órdenes del día de las reuniones de los comités; c) las actas resumidas, junto con las listas de las autoridades y organizaciones a las que pertenezcan las personas designadas por los Estados miembros para representarlos; d) los proyectos de actos de ejecución sobre los que se solicita el dictamen de los comités; e) los resultados de las votaciones; f) los proyectos finales de los actos de ejecución conforme al dictamen de los comités; g) información sobre la adopción por la Comisión de los proyectos finales de los actos de ejecución, y h) datos estadísticos sobre el trabajo de los comités. 2.   La Comisión publicará también un informe anual sobre el trabajo de los comités. 3.   El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán acceso a la información mencionada en el apartado 1 de conformidad con las normas aplicables. 4.   Al mismo tiempo que se envían a los miembros de los comités, la Comisión pondrá a disposición del Parlamento Europeo y al Consejo los documentos a que se refiere el apartado 1, letras b), d) y f), y les informará, asimismo, de la disponibilidad de dichos documentos. 5.   Se harán públicas en el registro las referencias de todos los documentos mencionados en el apartado 1, letras a) a g), así como la información mencionada en el apartado 1, letra h).
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