Art. 32

Informe

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 32 Informe A más tardar el 2 de marzo de 2016, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento y los efectos del presente Reglamento. En caso necesario, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas que apliquen con más detalle las disposiciones del presente Reglamento o las modifiquen.
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