Art. 1

Objeto

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas para el transporte en autobús y autocar, aplicables a: a) la no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas; b) los derechos de los viajeros en caso de accidente resultante del uso del autobús o del autocar con resultado de fallecimiento o lesiones personales, o pérdida o daños sufridos por el equipaje; c) la no discriminación y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida; d) los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso; e) la información mínima que debe darse a los viajeros; f) la tramitación de las reclamaciones; g) las normas generales de aplicación.
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