Art. 1
Objeto
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas para el transporte en autobús y autocar, aplicables a:
a)
la no discriminación entre los viajeros en las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas;
b)
los derechos de los viajeros en caso de accidente resultante del uso del autobús o del autocar con resultado de fallecimiento o lesiones personales, o pérdida o daños sufridos por el equipaje;
c)
la no discriminación y la asistencia obligatoria a las personas con discapacidad o con movilidad reducida;
d)
los derechos de los viajeros en caso de cancelación o retraso;
e)
la información mínima que debe darse a los viajeros;
f)
la tramitación de las reclamaciones;
g)
las normas generales de aplicación.
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