Art. 4
Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad
En vigor desde 2 feb 2011
Artículo 4
Requisitos de calidad de los datos y marco informativo sobre la calidad
1. Los requisitos de calidad de los datos y el marco informativo sobre la calidad acerca de los sistemas de educación y formación se regirán por lo establecido en el anexo II.
2. Los Estados miembros transmitirán cada año a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo II. El primer informe se referirá al ejercicio de recopilación de datos de 2012. El informe de calidad relativo a los períodos de referencia establecidos en el artículo 3 se transmitirá a la Comisión no más tarde del 31 de enero del año t+3. El primer informe de calidad relativo a la recopilación de datos de 2012 se transmitirá, a título excepcional, no más tarde del 31 de marzo del año t+3.
3. Los Estados miembros obtendrán los datos necesarios combinando diferentes fuentes, como, por ejemplo, muestreos, fuentes de datos administrativos y otras fuentes de datos.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) información sobre los métodos y la calidad de los datos de las fuentes utilizadas distintas a los muestreos y a las fuentes de datos administrativos a que se refiere el apartado 3.
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