Art. 3
Períodos de referencia y transmisión de los resultados
En vigor desde 2 feb 2011
Artículo 3
Períodos de referencia y transmisión de los resultados
1. Los datos relativos al alumnado matriculado, de nuevo ingreso, personal educativo, lenguas extranjeras aprendidas y número de alumnos por clase se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t). Los datos anuales relativos al alumnado matriculado, alumnado de nuevo ingreso, personal educativo, lenguas extranjeras aprendidas y número de alumnos por clase se transmitirán a la Comisión (Eurostat) anualmente no más tarde del 30 de septiembre del año t+2. La primera transmisión de datos en septiembre de 2012 se referirá al curso escolar/académico 2010/11 tal como esté establecido a escala nacional.
2. Los titulados / las titulaciones se referirán al curso escolar/académico tal como esté establecido a escala nacional (año t) o al año civil (año t+1). Los datos anuales sobre titulados/titulaciones se transmitirán a la Comisión (Eurostat) anualmente no más tarde del 30 de noviembre del año t+2. La primera transmisión de datos en noviembre de 2012 se referirá al curso escolar/académico 2010/11 tal como esté establecido a escala nacional o al año civil de 2011.
3. Los datos sobre el gasto en educación se referirán al ejercicio presupuestario del Estado miembro tal como esté definido a escala nacional (año t). Los datos anuales sobre gasto en educación se transmitirán a la Comisión (Eurostat) anualmente no más tarde del 30 de noviembre del año t+2. La primera transmisión de datos en noviembre de 2012 se referirá al ejercicio presupuestario de 2010.
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