Art. 39
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 39
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
No obstante, el artículo 36 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2011.
En caso de que las posibilidades de pesca correspondientes a la zona de la Convención CCRVMA se establezcan para periodos que empiecen antes del 1 de enero de 2011, los artículos 20, 21 y 22 y los anexos IE y V se aplicarán con efecto a partir del inicio de los respectivos periodos de aplicación de dichas posibilidades de pesca.
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