Art. 39 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 39

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 39 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011. No obstante, el artículo 36 se aplicará a partir del 1 de febrero de 2011. En caso de que las posibilidades de pesca correspondientes a la zona de la Convención CCRVMA se establezcan para periodos que empiecen antes del 1 de enero de 2011, los artículos 20, 21 y 22 y los anexos IE y V se aplicarán con efecto a partir del inicio de los respectivos periodos de aplicación de dichas posibilidades de pesca.
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