Art. 22

Pesca de krill antártico durante la campaña de pesca 2011/2012

En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 22 Pesca de krill antártico durante la campaña de pesca 2011/2012 1.   Sólo los Estados miembros que sean miembros de la Comisión de la CCRVMA podrán participar en la pesca del krill antártico (Euphausia superba) en la zona de la Convención CCRVMA durante la campaña de pesca 2011/2012. Si dichos Estados miembros tienen el propósito de pescar krill antártico en la zona de la Convención CCRVMA, deberán notificar a la Secretaría de la CCRVMA, de acuerdo con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 601/2004, y a la Comisión, y en cualquier caso a más tardar el 1 de junio de 2011: a) su intención de pescar krill antártico, mediante el formulario establecido en el anexo V, parte C; b) el formulario de configuración de red, mediante el formato establecido en el anexo V, parte D. 2.   La notificación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluirá la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 601/2004 acerca de cada buque que vaya a ser autorizado por el Estado miembro para participar en la pesca de krill antártico. 3.   Los Estados miembros que tengan el propósito de pescar krill antártico en la zona de la Convención CCRVMA únicamente deberán notificar los buques de su pabellón autorizados en el momento de la notificación. 4.   Se permitirá a los Estados miembros autorizar la participación en la pesca de krill antártico de un buque que no haya sido notificado a la Secretaría de la CCRVMA de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo cuando un buque autorizado no pueda participar por motivos legítimos de carácter operativo o en casos de fuerza mayor. En tales circunstancias, los Estados miembros de que se trate informarán inmediatamente de ello a la Secretaría de la CCRVMA y a la Comisión y les facilitarán: a) los datos completos del buque o buques de sustitución, incluida la información contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 601/2004; b) una relación completa de los motivos que justifiquen la sustitución, junto con las pruebas o referencias pertinentes. 5.   Los Estados miembros no autorizarán a un buque que figure en alguna de las listas de buques INDNR de la CCRVMA para participar en la pesca de krill antártico.
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