Art. 20
Prohibiciones y limitaciones de captura
En vigor desde 18 ene 2011
Artículo 20
Prohibiciones y limitaciones de captura
1. Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo V, parte A, en las zonas y durante los periodos indicados en ese anexo.
2. Los TAC y los límites de las capturas accesorias en las pesquerías nuevas y exploratorias establecidos en el anexo V, parte B, se aplicarán en las subzonas indicadas en esa parte.
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