Art. 4

Validez y prórroga de las homologaciones CE de tipo concedidas con arreglo a la Directiva 76/114/CEE

En vigor desde 11 ene 2011
Artículo 4 Validez y prórroga de las homologaciones CE de tipo concedidas con arreglo a la Directiva 76/114/CEE Las autoridades nacionales permitirán la venta y la puesta en servicio de vehículos a los que se haya concedido una homologación de tipo antes de la fecha mencionada en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 661/2009, y seguirán prorrogando las homologaciones de dichos vehículos concedidas con arreglo a la Directiva 76/114/CEE.
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