Art. 3

Disposiciones para la homologación CE de un tipo determinado de vehículo respecto a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor (VIN)

En vigor desde 11 ene 2011
Artículo 3 Disposiciones para la homologación CE de un tipo determinado de vehículo respecto a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor (VIN) 1.   El fabricante o su representante remitirán a la autoridad de homologación la solicitud de una homologación CE de un tipo de vehículo determinado en relación con el diseño y la ubicación de la placa reglamentaria del fabricante y la composición y el emplazamiento del número de bastidor (VIN). 2.   La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el anexo III, parte A. 3.   Si la autoridad de homologación o el servicio técnico lo consideran necesario, el fabricante pondrá a su disposición un vehículo representativo del tipo que debe homologarse para que pueda ser inspeccionado. 4.   Si se cumplen todos los requisitos que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo. 5.   A los efectos del apartado 4, la autoridad de homologación deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo que se establece en el anexo III, parte B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:19:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil