Art. 3

En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 3 1.   En la casilla 8 de la solicitud de certificado de importación y del propio certificado de importación se hará constar el país de origen y se pondrá una cruz en la indicación «sí». El certificado estará sujeto a la obligación de importar del país indicado. La solicitud de certificado de importación y el propio certificado llevarán en la casilla 20 una de las indicaciones que figuran en el anexo I. 2.   Junto con la solicitud del primer certificado de importación correspondiente al certificado de autenticidad, se presentarán a la autoridad competente el original del certificado de autenticidad establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 y una copia del mismo. Podrá usarse un certificado de autenticidad para la expedición de varios certificados de importación, siempre que no se rebasen las cantidades indicadas en aquel. En caso de que se expidan varios certificados de importación correspondientes a un solo certificado de autenticidad, la autoridad competente: a) validará el certificado de autenticidad para demostrar la cantidad asignada; b) garantizará que los certificados de importación expedidos con respecto al certificado de autenticidad se emitan el mismo día. 3.   Las autoridades competentes solo podrán expedir el certificado de importación una vez hayan comprobado que todos los datos que figuran en el certificado de autenticidad corresponden a los comunicados por la Comisión semanalmente en relación con las importaciones de que se trate. El certificado se expedirá inmediatamente después de dicha comprobación.
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