Art. 1

En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 1 1.   Se abren anualmente los siguientes contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre: a) 9 400 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Croacia; b) 1 500 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Bosnia y Herzegovina; c) 1 650 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; d) 8 700 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Serbia; e) 800 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Montenegro. Los contingentes indicados en el párrafo primero llevarán los números de orden 09.4503, 09.4504, 09.4505, 09.4198 y 09.4199, respectivamente. A efectos de imputación de dichos contingentes, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal. 2.   El derecho de aduana aplicable a los contingentes a que se refiere el apartado 1 será del 20 % del derecho ad valorem y del 20 % del derecho específico establecidos en el arancel aduanero común. 3.   La importación al amparo de los contingentes contemplados en el apartado 1 estará reservada a determinados animales vivos y carnes incluidos en los códigos NC siguientes, a los que se hace referencia en el anexo III del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Croacia, en el anexo III del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en el anexo II del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Montenegro, en el anexo II del Acuerdo interino con Bosnia y Herzegovina y en el anexo II del Acuerdo interino con Serbia: — ex 0102 90 51 , ex 0102 90 59 , ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79 , — ex 0201 10 00 y ex 0201 20 20 , — ex 0201 20 30 , — ex 0201 20 50 .
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