Art. 19

Relación con convenios internacionales existentes

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 19 Relación con convenios internacionales existentes 1.   Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que uno o más Estados miembros participantes sean parte en la fecha de adopción del presente Reglamento o en la fecha de adopción de la decisión a que se refiere el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que establezcan normas sobre conflictos de leyes en relación con el divorcio o la separación. 2.   Sin embargo, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que esos convenios se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.
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