Art. 19 · Relación con convenios internacionales existentes

Art. 19

Relación con convenios internacionales existentes

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 19 Relación con convenios internacionales existentes 1.   Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros participantes de conformidad con el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que uno o más Estados miembros participantes sean parte en la fecha de adopción del presente Reglamento o en la fecha de adopción de la decisión a que se refiere el artículo 331, apartado 1, párrafos segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que establezcan normas sobre conflictos de leyes en relación con el divorcio o la separación. 2.   Sin embargo, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que esos convenios se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.
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