Art. 13

Diferencias en las legislaciones nacionales

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 13 Diferencias en las legislaciones nacionales Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes cuyas legislaciones no contemplen el divorcio o no consideren válido el matrimonio en cuestión a efectos de un procedimiento de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento.
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