Art. 13 · Diferencias en las legislaciones nacionales

Art. 13

Diferencias en las legislaciones nacionales

En vigor desde 20 dic 2010
Artículo 13 Diferencias en las legislaciones nacionales Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes cuyas legislaciones no contemplen el divorcio o no consideren válido el matrimonio en cuestión a efectos de un procedimiento de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento.
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