Art. 6

Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 6 Condiciones aplicables al desembarque de capturas y capturas accesorias El pescado procedente de las poblaciones con respecto a las cuales el presente Reglamento fija posibilidades de pesca podrá conservarse a bordo o desembarcarse solamente si ha sido capturado por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota que no esté agotada.
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