Art. 3

Procedimientos para la evaluación de solicitudes

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 3 Procedimientos para la evaluación de solicitudes 1.   Cuando examine una solicitud de autorización de seguridad presentada tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad nacional de seguridad aplicará el procedimiento establecido en el anexo I para evaluar la conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE. La autoridad nacional de seguridad utilizará asimismo los criterios de evaluación enumerados en el anexo II del presente Reglamento. 2.   En dicha evaluación, la autoridad nacional de seguridad podrá aceptar que los solicitantes gestionen los riesgos suscribiendo contratos con terceros. En tales contratos se especificará el intercambio de información necesario para garantizar la explotación segura del material rodante, especialmente en cuanto a la gestión del mantenimiento. 3.   Los productos o servicios facilitados por contratistas o proveedores a los administradores de infraestructuras se presumirán conformes con las prescripciones de seguridad si los contratistas, los proveedores o los productos están certificados con arreglo a los correspondientes regímenes de certificación establecidos en el marco de la legislación de la Unión en relación con los citados productos y servicios.
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