Art. 1

Objeto

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para evaluar la conformidad con los requisitos previstos para la obtención de una autorización de seguridad tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/49/CE. El MCS comprende: a) Un procedimiento y criterios para evaluar las solicitudes de autorizaciones de seguridad presentadas por los administradores de infraestructuras contempladas en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE, según lo prescrito en los anexos I y II del presente Reglamento. b) Principios para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE una vez la autoridad nacional de seguridad haya concedido la autorización, según lo prescrito en el anexo III del presente Reglamento.
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