Art. 4

Supervisión

En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 4 Supervisión Después de conceder un certificado de seguridad, ya sea de la Parte A o de la Parte B, la autoridad nacional de seguridad vigilará que las empresas ferroviarias mantengan sus sistemas de gestión de la seguridad, para lo cual aplicará los principios de supervisión relacionados en el anexo IV.
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