Art. 3

Procedimientos para la evaluación de solicitudes

En vigor desde 9 dic 2010
Artículo 3 Procedimientos para la evaluación de solicitudes 1.   Cuando examinen las solicitudes de certificados de seguridad de la parte A o de la Parte B presentadas tras la entrada en vigor del presente Reglamento, las autoridades nacionales de seguridad aplicarán el procedimiento prescrito en el anexo I para evaluar la conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE. Las autoridades nacionales de seguridad utilizarán los criterios de evaluación contenidos en el anexo II del presente Reglamento para los certificados de seguridad expedidos de conformidad con el artículo 10, apartado 3 de la Directiva 2004/49/CE y los que figuran en el anexo III del presente Reglamento para los certificados de seguridad expedidos de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2004/49/CE. Estos criterios se utilizarán también para la renovación de los certificados de seguridad con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2004/49/CE. 2.   En dicha evaluación, la autoridad nacional de seguridad podrá aceptar que los solicitantes gestionen los riesgos suscribiendo contratos con terceras partes. En tales contratos se especificará el intercambio de información necesario para garantizar la explotación segura del material rodante, especialmente en cuanto a la gestión del mantenimiento. 3.   Los productos o servicios facilitados por contratistas o proveedores a las empresas ferroviarias se presumirán conformes con las prescripciones de seguridad si los contratistas, los proveedores o los productos están certificados con arreglo a los correspondientes regímenes de certificación establecidos en el marco de la legislación de la Unión en relación con los citados productos y servicios.
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