Art. 8
Acceso a la solicitud
En vigor desde 7 dic 2010
Artículo 8
Acceso a la solicitud
Previa solicitud de cualquier parte interesada, el Estado miembro ponente pondrá la solicitud a su disposición, excepto toda información para la que se haya pedido un tratamiento confidencial que esté justificado con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE.
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