Art. 3

Definiciones

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (5); b)   «Mar Báltico»: las subdivisiones CIEM 22-32; c)   «buque de la UE»: un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; d)   «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente; e)   «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f)   «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
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