Art. 3
Definiciones
En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (5);
b) «Mar Báltico»: las subdivisiones CIEM 22-32;
c) «buque de la UE»: un buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;
d) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;
e) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f) «día de ausencia del puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
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