Art. 28
Sanciones
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 28
Sanciones
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán esas normas y medidas a la Comisión antes del 18 de diciembre de 2012, y le comunicarán sin demora alguna cualquier modificación posterior de las mismas.
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