Art. 73
Régimen lingüístico
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 73
Régimen lingüístico
1. El Reglamento no 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (53) será aplicable a la Autoridad.
2. El Consejo de Administración decidirá respecto al régimen lingüístico interno de la Autoridad.
3. Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Autoridad serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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