Art. 72
Acceso a los documentos
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 72
Acceso a los documentos
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad.
2. El Consejo de Administración adoptará, a más tardar el 31 de mayo de 2011, las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.
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