Art. 27

Prevención, gestión y resolución de crisis

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 27 Prevención, gestión y resolución de crisis La Comisión podrá pedir a la Autoridad que contribuya a la evaluación a que se refiere el artículo 242 de la Directiva 2009/138/CE, en particular en lo que respecta a la cooperación de las autoridades de supervisión en los colegios de supervisores y la funcionalidad de estos; las prácticas de supervisión a la hora de fijar adiciones de capital; la evaluación de los beneficios derivados de aumentar la supervisión de grupo y la gestión del capital en un grupo de empresas de seguros y reaseguros, incluidas posibles medidas para fomentar una gestión transfronteriza correcta de los grupos de seguros, en particular de la gestión de riesgos y activos; la Autoridad podrá informar de las novedades y los progresos realizados en relación con: a) un marco armonizado sobre intervención precoz; b) las prácticas en la gestión centralizada de riesgos de grupo y el funcionamiento de modelos internos de grupo, incluidas pruebas de resistencia; c) las operaciones intragrupo y la concentración de riesgos; d) el comportamiento de los efectos de diversificación y la concentración a lo largo del tiempo; e) un marco armonizado de transferencia de activos, procedimientos de insolvencia y liquidación que elimine los obstáculos pertinentes a la transferencia de activos en la legislación nacional en materia de sociedades o empresas; f) un nivel equivalente de protección de titulares de pólizas de seguros y beneficiarios de seguros de las empresas del mismo grupo, en particular en situaciones de crisis; g) una solución a escala de la Unión armonizada y adecuadamente financiada para los sistemas de garantía de seguros. Teniendo en cuenta la letra f), la Autoridad también podrá informar sobre las novedades y los avances y en relación con una serie de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinado, incluida la valoración de la necesidad de un sistema de mecanismos de financiación coherentes y fiables, con instrumentos de financiación adecuados. La revisión del presente Reglamento, establecida en el artículo 81, examinará, en particular, la posible potenciación del papel de la Autoridad en un marco de prevención, gestión y resolución de crisis.
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