Art. 26

Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 26 Desarrollo de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros La Autoridad podrá contribuir a evaluar la necesidad de una red europea de sistemas nacionales de garantía de seguros que cuente con la financiación adecuada y esté suficientemente armonizada.
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