Art. 6
Composición
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 6
Composición
La Autoridad estará compuesta por:
1)
una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43;
2)
un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47;
3)
un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48;
4)
un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53;
5)
una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.
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