Art. 6

Composición

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 6 Composición La Autoridad estará compuesta por: 1) una Junta de Supervisores, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 43; 2) un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 47; 3) un Presidente, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 48; 4) un Director Ejecutivo, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 53; 5) una Sala de Recurso, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 60.
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