Art. 48

Nombramiento y funciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 48 Nombramiento y funciones 1.   La Autoridad estará representada por un Presidente, que será un profesional independiente a tiempo completo. El Presidente será responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y presidirá las reuniones de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración. 2.   El Presidente será nombrado por la Junta de Supervisores sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de las entidades y los mercados financieros, y su experiencia en relación con la supervisión y regulación financieras, mediante un procedimiento de selección abierto. Antes de que asuma sus funciones y en el plazo máximo de un mes después de la selección de la Junta de Supervisores, el Parlamento Europeo podrá oponerse, tras oír al candidato seleccionado por la Junta de Supervisores, a la designación de la persona seleccionada. La Junta de Supervisores también elegirá entre sus miembros a un suplente que desempeñe las funciones del Presidente en su ausencia. Este suplente no se elegirá de entre los miembros del Consejo de Administración. 3.   El mandato del Presidente tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez. 4.   En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato quinquenal del Presidente, la Junta de Supervisores analizará: a) los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido; b) las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes. La Junta de Supervisores, tomando en consideración este análisis, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente, con sujeción a la ratificación del Parlamento Europeo. 5.   El Presidente podrá ser cesado exclusivamente por el Parlamento Europeo tras una decisión de la Junta de Supervisores. El Presidente no impedirá a la Junta de Supervisores debatir asuntos que le conciernan, en particular la conveniencia de su cese, ni participará en las deliberaciones correspondientes.
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