Art. 47

Funciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 47 Funciones 1.   El Consejo de Administración velará por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.   El Consejo de Administración propondrá, para su adopción por la Junta de Supervisores, un programa de trabajo anual y plurianual. 3.   El Consejo de Administración ejercerá sus competencias presupuestarias de conformidad con los artículos 63 y 64. 4.   El Consejo de Administración adoptará el plan de política de personal de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 68, apartado 2, las medidas de aplicación necesarias del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo «el Estatuto»). 5.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones específicas relativas al derecho de acceso a los documentos de la Autoridad, de conformidad con el artículo 72. 6.   El Consejo de Administración propondrá un informe anual de las actividades de la Autoridad, incluyendo el desempeño de las funciones del Presidente, basado en el proyecto de informe mencionado en el artículo 53, apartado 7, a la Junta de Supervisores para su aprobación. 7.   El Consejo de Administración adoptará y hará público su reglamento interno. 8.   El Consejo de Administración nombrará y cesará a los miembros de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 58, apartados 3 y 5.
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