Art. 5

Presidencia y Vicepresidencia de la JERS

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 5 Presidencia y Vicepresidencia de la JERS 1.   El Presidente del BCE presidirá la JERS durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para los períodos siguientes, el Presidente de la JERS será nombrado con arreglo a las modalidades determinadas sobre la base de la revisión prevista en el artículo 20. 2.   El Vicepresidente primero será elegido de entre los miembros del Consejo General del BCE y por esos mismos miembros, por un período de cinco años, y tomando en consideración la necesidad de una representación equilibrada de los Estados miembros en su conjunto y entre los que tienen y los que no tienen como moneda el euro. El mandato del Vicepresidente primero podrá renovarse una vez. 3.   El Vicepresidente segundo será el Presidente del Comité Mixto nombrado de conformidad con el artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010. 4.   El presidente y los Vicepresidentes expondrán ante el Parlamento Europeo, en una audiencia pública, el modo en que cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Reglamento. 5.   El Presidente presidirá las reuniones de la Junta General y del Comité Director. 6.   Los Vicepresidentes, por orden jerárquico, presidirán las reuniones de la Junta General y/o del Comité Director cuando el Presidente no le sea posible participar en ellas. 7.   Si el mandato de un miembro del Consejo General del BCE que haya sido nombrado Vicepresidente primero expira antes de que concluya el período de cinco años, o si, por cualquier causa, el Vicepresidente primero no puede cumplir con sus obligaciones, se elegirá un nuevo Vicepresidente primero con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. 8.   El Presidente representará a la JERS en el exterior.
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