Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos el presente Reglamento, se entenderá por: a) «entidad financiera»: toda empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, así como cualquier otra empresa o entidad que opere en la Unión y cuya principal actividad sea de índole similar; b) «sistema financiero»: el conjunto de entidades y mercados financieros, los productos y las infraestructuras de mercado; c) «riesgo sistémico»: un riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Todos los tipos de intermediarios, mercados e infraestructuras financieros pueden ser sistémicamente importantes en cierto grado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1092:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil