Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos el presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«entidad financiera»: toda empresa comprendida en el ámbito de aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010, del Reglamento (UE) no 1094/2010 y del Reglamento (UE) no 1095/2010, así como cualquier otra empresa o entidad que opere en la Unión y cuya principal actividad sea de índole similar;
b)
«sistema financiero»: el conjunto de entidades y mercados financieros, los productos y las infraestructuras de mercado;
c)
«riesgo sistémico»: un riesgo de perturbación del sistema financiero, que puede tener repercusiones negativas graves sobre el mercado interior y la economía real. Todos los tipos de intermediarios, mercados e infraestructuras financieros pueden ser sistémicamente importantes en cierto grado.
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