Art. 1

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue: 1) En el anexo I, parte 1, se suprimen las referencias a Albania y a Bosnia y Herzegovina. 2) En el anexo II, parte 1, las referencias a «Albania (*)» y «Bosnia y Herzegovina (*)» se insertarán donde corresponda, con la siguiente nota a pie de página: «(*) La exención de la obligación de visado solo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.».
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