Art. 1
En vigor desde 16 nov 2010
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 479/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 6, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:
«b)
en su caso, que no se han presentado, en esa fecha, solicitudes de certificados, excepto cuando ninguno de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 (*1) esté sujeto a una restitución o cuando solo sea aplicable una restitución de tipo cero;
(*1)
DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.»."
2)
Los anexos I.A y I.B se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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