Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 nov 2010
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 479/2010 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) en su caso, que no se han presentado, en esa fecha, solicitudes de certificados, excepto cuando ninguno de los productos contemplados en el anexo I, parte 9, del Reglamento (CEE) no 3846/87 (*1) esté sujeto a una restitución o cuando solo sea aplicable una restitución de tipo cero; (*1)   DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.»." 2) Los anexos I.A y I.B se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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