Art. 48

Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 48 Entrega tardía de los derechos de emisión subastados 1.   Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados, debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior. 2.   La solución contemplada en el apartado 1 será la única a la que tendrá derecho un adjudicatario o sus causahabientes en caso de que no se entreguen los derechos de emisión subastados, por circunstancias que escapen al control de los sistemas de compensación o de liquidación correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1031:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil