Art. 48
Entrega tardía de los derechos de emisión subastados
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 48
Entrega tardía de los derechos de emisión subastados
1. Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados, debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior.
2. La solución contemplada en el apartado 1 será la única a la que tendrá derecho un adjudicatario o sus causahabientes en caso de que no se entreguen los derechos de emisión subastados, por circunstancias que escapen al control de los sistemas de compensación o de liquidación correspondientes.
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