Art. 48 · Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

Art. 48

Entrega tardía de los derechos de emisión subastados

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 48 Entrega tardía de los derechos de emisión subastados 1.   Cuando el sistema de compensación o de liquidación no entregue la totalidad o parte de los derechos subastados, debido a circunstancias que escapen a su control, entregará los derechos tan pronto como sea posible, y los adjudicatarios o sus causahabientes aceptarán la entrega en esa fecha posterior. 2.   La solución contemplada en el apartado 1 será la única a la que tendrá derecho un adjudicatario o sus causahabientes en caso de que no se entreguen los derechos de emisión subastados, por circunstancias que escapen al control de los sistemas de compensación o de liquidación correspondientes.
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