Art. 44
Pago por parte de los adjudicatarios y transferencia de los ingresos a los Estados miembros
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 44
Pago por parte de los adjudicatarios y transferencia de los ingresos a los Estados miembros
1. Cada adjudicatario o su causahabiente, incluido cualquier intermediario que actúe en su nombre, pagará la suma adeudada que le haya sido notificada conforme al artículo 61, apartado 3, letra c), por los derechos de emisión obtenidos de acuerdo con la notificación recibida conforme al artículo 61, apartado 3, letra a), transfiriendo o disponiendo la transferencia de la suma adeudada, a través del sistema de compensación o de liquidación, a la cuenta bancaria designada del subastador en fondos compensados, ya sea antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de los derechos de emisión a la cuenta de haberes designada del ofertante o a la cuenta de haberes designada de su causahabiente.
2. Toda plataforma de subastas, incluido el sistema de compensación o de liquidación conectado a ella, transferirá los pagos realizados por los ofertantes o sus causahabientes en relación con la subasta de derechos de emisión de los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE a los subastadores que hayan subastado los derechos de emisión en cuestión.
3. Los pagos a los subastadores se efectuarán en euros o en la moneda del Estado miembro de designación cuando dicho Estado miembro no sea miembro de la zona del euro, a elección del Estado miembro de que se trate, con independencia de la moneda en la cual hayan efectuado los pagos los ofertantes, a condición de que el sistema de compensación o de liquidación correspondiente tenga la capacidad de gestionar la moneda nacional en cuestión.
El tipo de cambio aplicable será el publicado en una agencia de noticias financieras reconocida, especificada en el contrato de designación de la plataforma de subastas en cuestión, inmediatamente después del cierre del período de subasta.
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