Art. 42

Requisitos específicos para atenuar el riesgo de abuso de mercado

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 42 Requisitos específicos para atenuar el riesgo de abuso de mercado 1.   Cada plataforma de subastas, cada subastador y cada entidad supervisora de las subastas confeccionarán una lista de las personas que trabajan para ellas, en virtud de un contrato laboral o de otra forma, y que tienen acceso a información privilegiada. La plataforma de subastas actualizará periódicamente su lista y la remitirá a la autoridad nacional competente del Estado miembro de su establecimiento cada vez que la autoridad nacional competente en cuestión lo solicite. El subastador y la entidad supervisora de las subastas actualizarán periódicamente sus listas respectivas y las remitirán a la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté establecida la plataforma de subastas y al Estado miembro de establecimiento del subastador o de la entidad supervisora de las subastas, tal como determinen los respectivos contratos de designación, cada vez que la autoridad nacional competente en cuestión lo solicite. 2.   Las personas que ejerzan responsabilidades de dirección en el seno de la plataforma de subastas, del subastador o de la entidad supervisora de las subastas y, si procede, las personas que tengan un vínculo estrecho con ellas, deberán, al menos, comunicar a la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 la existencia de ofertas presentadas, modificadas o retiradas por su propia cuenta en relación con los productos subastados o con instrumentos derivados u otros instrumentos financieros vinculados a ellos. 3.   Las personas responsables de la realización o difusión de análisis relativos a los productos subastados y las personas que elaboren o difundan otra información por la que se recomiende o se proponga una estrategia de inversiones, destinada a los canales de distribución o al público, se comportarán con una diligencia razonable que garantice que la información se presenta adecuadamente y revelarán sus intereses o conflictos de intereses en relación con los productos subastados. 4.   La plataforma de subastas adoptará disposiciones estructurales encaminadas a prevenir y detectar las prácticas de manipulación del mercado. 5.   Las personas contempladas en el artículo 59, apartado 1, que sospechen razonablemente que una transacción puede constituir una operación con información privilegiada o una práctica de manipulación del mercado lo comunicarán con la mayor brevedad a la autoridad nacional competente de su Estado miembro de establecimiento.
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