Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.
No obstante, los requisitos de diseño ecológico enumerados a continuación se aplicarán conforme al calendario siguiente:
a)
los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.1, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2012;
b)
los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2011;
c)
los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.3, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2013;
d)
los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 2.2, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2013.
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