Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011. No obstante, los requisitos de diseño ecológico enumerados a continuación se aplicarán conforme al calendario siguiente: a) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.1, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2012; b) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.2, se aplicarán a partir del 1 de junio de 2011; c) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 1.3, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2013; d) los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 2.2, se aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2013.
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