Art. 2
Transmisión de información
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 2
Transmisión de información
Los Estados miembros deben transmitir electrónicamente los datos de seguimiento agregados junto con los datos de seguimiento detallados al archivo central de datos que gestiona la Agencia Europea de Medio Ambiente. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando se hayan transmitido los datos.
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